miércoles, 24 de abril de 2013

Quiénes defienden a los consumidores

CURIOSA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES DEFENDIENDO EL STATU QUO o
EL ARTE DE USAR A LOS CONSUMIDORES Y QUE NADA CAMBIE

Hace años que las corporaciones mediáticas y económicas, a través de medidas cautelares y más allá de toda racionalidad, obtienen interrupciones eternas de los actos de gobierno, burlándose así de la voluntad democráticamente expresada de los sectores populares y, por supuesto, esquilmando a sus clientes.

Baste mencionar el reiterado incumplimiento de Cablevisión que sigue embolsándose millones de pesos de los usuarios, pese a las decenas de pronunciamientos judiciales en todo el país que le han dado la razón a los consumidores. Con cinismo, la empresa opone la única medida cautelar de la Cámara Federal de Mar del Plata otorgada a una cámara de cables, que no da ningún paso para resolver el tema de fondo sino que simplemente mantiene el statu quo de los negocios del grupo monopólico.

Hay otros ejemplos, las trabas puestas al cumplimiento integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por el Grupo Clarín que no se resigna a disminuir su poder de fuego mediático equiparándose con el resto de los grupos, o los diez años de no pagar impuestos del diario La Nación.

La realidad es que, en el orden nacional, no existen hasta el momento normas que específicamente regulen las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados. Por el contrario, un análisis del derecho público provincial permite verificar que todas las provincias argentinas han dictado normas específicas relativas a dichas medidas contra las autoridades públicas.

Es insólito sostener que el establecer que la medida cautelar no puede superar los 6 meses, como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo, pueda afectar en alguna medida los derechos de los consumidores, máxime cuando la ley expresamente resguarda la protección directa de los sectores socialmente vulnerables, y aquellos casos en los que se encuentren comprometidos la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. En  idéntico sentido ya se ha pronunciado la CSJN, G. 456. XLVI; REX "Grupo Clarín y otros S.A. s/Medidas cautelares", del 5 de octubre de 2010; afirmando claramente que la cautelar no puede exceder plazo razonable.

La democratización de la justicia es no sólo un imperativo institucional sino una necesidad concreta de las transformaciones y ampliaciones de derecho que se están desarrollando en la Argentina y que, a medida que avanzan, encuentran como en la física una resistencia cada vez mayor.

Las superficiales críticas de  ciertas asociaciones de consumidores a la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo que está siguiendo el correcto trámite de debate y resolución en el Poder Legislativo de la Nación, resultan sospechosamente coincidentes con las esgrimidas por los partidos enfrentados al gobierno que se han abstenido de concurrir a debatir ideas en el ámbito correspondiente y con la postura de alguna diputada que pretende prescindir de su responsabilidad republicana y como pierde la votación incita a impedir el funcionamiento democrático del Parlamento.

Los proyectos apuntan a la transparencia, que es una aspiración del movimiento de consumidores. Para eso serán de información pública no sólo las declaraciones juradas de los funcionarios del Ejecutivo sino de todos los poderes, se establecerá la publicidad de los trámites judiciales y el ingreso a la carrera judicial por concurso y no por recomendación de parentesco.

Por otra parte, se establece un mecanismo que saque de la parálisis al Consejo de la Magistratura, demandando que también se transparenten qué valores defiende cada uno de los consejeros –responsables de juzgar y seleccionar a los jueces-, quienes, para aspirar al cargo, deberán participar de elecciones libres con el voto popular.

El Pueblo, a través de sufragio universal, será quien elija a todos los representantes de los sectores que conforman el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, se convocará a elecciones judiciales democráticas para representantes de los estamentos de Jueces, Abogados y Académicos o Científicos, dado que los restantes ya gozan de legitimidad democrática de origen. Los académicos o científicos que serán candidatos provendrán de diferentes ciencias, para propiciar un consejo de la magistratura interdisciplinario, con pleno sentido social y no uno corporativo de los abogados.

En este sentido la modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura establece mecanismos para que de una vez por todas se cumpla el art. 114 de la Constitución Nacional, en cuanto a que el Consejo es quien tiene a cargo la administración y la superintendencia del Poder Judicial.

El tema del pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces está a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no necesita leyes adicionales. El Poder Ejecutivo, que mantiene la independencia, espera la resolución de quien corresponde aunque no oculta su punto de vista.

La única verdad es la realidad. Palabras, por más bonitas que sean, no sustituyen los hechos. Los consumidores argentinos hemos encontrado en los últimos diez años, por primera vez en décadas, un cauce de defensa de nuestros derechos porque son constitutivos del proyecto de país: trabajo, consumo popular y producción nacional, para consolidar un mercado interno que es lo único que asegura que los derechos de los consumidores no sean una entelequia o un pretexto para el negocio de pocos sino una democratización del acceso a los derechos para nuestro pueblo.

 

Dra. SANDRA MERLO 

INDUCAM Instituto de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana



 

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