viernes, 7 de octubre de 2011

La Justicia Sanciona a Coto por Publicidad Engañosa


La causa fue iniciada a raíz de una denuncia efectuada por un clienta, en la que argumentó que Coto había omitido efectuarle la rebaja del 20% sobre el producto más el 5% por la devolución del IVA que la cadena había publicitado respecto de la compra de productos todos los lunes de febrero, marzo y abril de 2009, lo cual motivó una sanción al supermercado por $100.000.

En su queja, la empresa alegó que los productos adquiridos no entraban en la promoción y que había hecho una descripción  minuciosa sobre el alcance de los descuentos mediante asteriscos en los folletos publicitarios.

De todos modos, la Sala II de la Cámara corroboró que en dos tickets de compra de la clienta no se habían realizado los descuentos correspondientes a tres productos que estaban comprendidos en la promoción lanzada por el supermercado.

Por consiguiente, la empresa Coto recibió una sanción en virtud del criterio previsto por el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, el cual prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión, como sucedió en este caso.

En su sentencia, los camaristas indicaron que el fin de la ley radica en cuidar a los consumidores de indicaciones poco claras o engañosas,  inexactitudes, inducciones a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios, toda vez que se resguarde su derecho a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.

domingo, 17 de julio de 2011

Indices de Precios


A río revuelto, ganancia de pescadores
Diputados con índices de Precios, los únicos perjudicados: Los consumidores

Nuevamente el Inducam (Instituto de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana) quiere expresar su enérgico rechazo frente a las manipulaciones orquestadas desde el seno mismo, de los bloques contrarios al gobierno, en el Congreso Nacional, tendientes a generar una expectativa inflacionaria que inexorablemente  provoca aumentos artificiales de precios que sólo favorecen a determinados sectores financieros, ocasionando un perjuicio directo a los consumidores.
Hoy, la realidad y necesidades de los ciudadanos de nuestra comunidad, nos permiten transitar el camino del mejoramiento y desarrollo de los derechos de los consumidores y usuarios, y sobre todo de la información certera y veraz de todos aquellos a los que nos comprometimos a representar cuando creamos nuestra Institución.
Como consumidores consideramos válido preguntarnos por qué debemos aceptar como más confiables las mediciones del IPC de las consultoras privadas por sobre las efectivamente llevadas a cabo por el organismo del Estado especialmente creado para ello (INDEC).
En el marco de esta tarea, analizamos cuál era la metodología que utilizaban a la hora de elaborar sus índices de precios las consultoras privadas. Así hemos podido constatar innumerable cantidad de errores de medición, carentes absolutamente de todo rigor metodológico.
A título meramente ejemplificativo estamos en condiciones de informar que una consultora medía el alquiler de películas y en el informe aseguró, hace un mes y medio, que lo realizaba en Blockbuster, cuando esta cadena cerró hace más de un año. Otra consultora medía el precio de la nafta común. Varias de ellas consultan precios por Internet, de un pequeño grupo de productos.
Queda más que claro que las consultoras no son neutras, muy por el contrario,  van generando expectativas inflacionarias y aconsejan dónde conviene invertir. Es evidente también, que  hay sectores que viven de especular, siendo su deseo primordial el poder actuar sin ningún tipo de control, formando precios y generando enormes ganancias, en detrimento de nosotros, los consumidores.
Esos sectores también apuestan a horadar la credibilidad del gobierno y especulan con los aumentos de precios que ellos mismos generan. A río revuelto, ganancia de pescadores. Mientras tanto, los únicos perjudicados: LOS CONSUMIDORES.
Dra. SANDRA MERLO                IRMA ROSINA MONTES
         Secretaria  Inducam                       Presidenta Inducam

miércoles, 6 de julio de 2011

Seguimos adelante con el Ciclo de Talleres de Capacitación del Consumidor

En virtud de las numerosas consultas recibidas informamos que continuamos brindando a la comunidad los Talleres de Capacitaciòn y Difusiòn de los Derechos del Consumidor, quienes deseen que se lleve a cabo en su barrio enviar un mail a inducamnacion@gmail.com
Muchas gracias por el interes de todas y todos.

lunes, 27 de junio de 2011

Inicio Ciclo de Talleres de Capacitación y Difusión

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

"Todos somos consumidores, tenemos derechos y
la obligación de hacerlos valer"

TE INVITAMOS A PARTICIPAR DEL TALLER DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DESTINADO A PROMOVER LA PARTCIPACIÓN SOCIAL COMO CAMINO AL PLENO EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS.

A CARGO DE LA
DRA. SANDRA MERLO
Asesora Legal de INDUCAM


TE ESPERAMOS EL 21 DE JUNIO A LAS 18 HS
 EN CHILE 1877

viernes, 24 de junio de 2011

Repercuciones en los medios de las acciones de INDUCAM

Cablevisión, la Justicia y el Gran Bonete

“A los consumidores se les perdió un derecho y dicen que la Justicia lo tiene. -¿Yo señor? No, señor.
Mientras tanto, Cablevisión sigue facturando…”
Con esa consigna y mediante una original intervención en el espacio público que incluyó un bonete rojo de dos metros de alto (el Gran Bonete) plantado frente a automovilistas y transeúntes que pasaban por el Obelisco, distintas asociaciones de defensa al consumidor se nuclearon para difundir que la Justicia Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les está negando sistemáticamente a los clientes de Cablevisión una respuesta a sus reclamos.
Las asociaciones ASUCRA (Asociación de Usuarios y Consumidores de la República Argentina), INDUCAM (Instituto de Defensa de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana), FEMUDECO (Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo), A.C.U.C.C. (Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes) y Li.De.Co. (Liga de Consumidores) hicieron circular un comunicado en el que explicaban la razón de la protesta:
“Como es de público conocimiento, oportunamente, la Secretaría de Comercio Interior firmó la resolución 50/2010 mediante la cual se establece la metodología de cálculo del abono de cable, aplicando costos y la ganancia pertinente; en el mismo sentido dicho organismo emitió la resolución 36/2011 la cual precisa que -en el caso específico de Cablevisión, por omitir la información- el abono básico debe ser de 109 pesos.
“No obstante ello”, continúa el comunicado, “la empresa Cablevisión se niega de manera sistemática y arbitraria a dar cumplimiento a la normativa vigente que establece la obligación de respetar los montos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación para el abono básico que deben abonar los usuarios del servicio de televisión por cable. Así, la diferencia existente entre los 109 pesos que deberían cobrar y los 147 pesos que efectivamente factura la empresa, constituye una renta extraordinaria, que a todas luces vulnera los legítimos derechos de los usuarios”.

sábado, 18 de junio de 2011

El Gran Bonete

Las Asociaciones de Defensa del Consumidor que firmamos el presente comunicado de prensa informamos a los usuarios y consumidores que, pese a nuestra decidida y persistente acción, la Justicia Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sistemáticamente les está negando a los clientes de Cablevisión una respuesta a sus justos reclamos.
Como es de público conocimiento, oportunamente, la Secretaría de Comercio Interior firmó la resolución 50/2010 mediante la cual se establece la metodología de cálculo del abono de cable, aplicando costos y la ganancia pertinente, en el mismo sentido dicho organismo emitió la resolución 36/2011 la cual precisa que -en el caso específico de Cablevisión, por omitir la información- el abono básico debe ser de 109 pesos.
No obstante ello, la empresa Cablevisión se niega de manera sistemática y arbitraria a dar cumplimiento a la normativa vigente que establece la obligación de respetar los montos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación para el abono básico que deben abonar los usuarios del servicio de televisión por cable. Así, la diferencia existente entre los 109 pesos que deberían cobrar y los 147 pesos que efectivamente factura la empresa, constituye una renta extraordinaria, que a todas luces vulnera los legítimos derechos de los usuarios.
Estos incumplimientos generaron numerosas acciones ante la justicia presentadas en todo el país, por diferentes Asociaciones de Defensa del Consumidor, Oficinas Municipales y particulares.
En la CABA no hemos logrado que ninguna de las instancias judiciales tome decisiones, nos pasan de un fuero a otro, jueces que se excusan por ser clientes de Cablevisión, se declaran incompetentes, idas y vueltas. Desde hace más de dos meses venimos transitando los fríos pasillos de los Tribunales sin que, hasta la fecha hayamos logrado respuesta de los juzgados.
Por eso hoy estamos informando a todos los consumidores y usuarios que en nuestra ciudad no obtenermos justicia, tal como se grafica en el cuadro adjunto.
Parece que jugamos el juego de El Gran Bonete en el que mientras los usuarios no obtenemos justicia, el único que se divierte y sigue facturando, es Cablevisión.
A diferencia de lo que viene ocurriendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las causas presentadas ante distintas instancias fuera del ámbito de la Ciudad se han ido resolviendo de la siguiente manera:
1.                  La Plata El titular del Juzgado de Faltas Nº 2, Dante Rusconi, ordenó a la empresa Cablevisión que, en lo sucesivo, cobre el abono mensual según el “monto del abono establecido por normas dictadas por el Estado nacional”.
2.                  Junín: el Juez Federal Héctor Pablo Plou falló contra la empresa Cablevisión, ordenando refacturar el servicio prestado, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones 50/2010 y 36/2011. Esto es, percibir en concepto de abono básico ($ 109,00), reintegrar los montos percibidos de más y abstenerse de interrumpir o modificar el servicio hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada Amparo a favor de un particular.
3.                  General Viamonte: Con idéntico criterio el mismo Juez Federal Héctor Pablo Plou –  hizo lugar al amparo a favor de todos los usuarios de General Viamonte – Acción promovida por la Omic de Los Toldos.
4.                  Villa María, Córdoba: el Juez Federal Mario Garzón hizo lugar al recurso de amparo presentado por particulares invocando el artículo 43 de la Constitución Nacional. En virtud de ello el magistrado ordenó que la compañía Cablevisión cumpla con la norma dispuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación, que estableció una cuota de 109 pesos para el abono mensual del servicio de cable. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó un recurso de queja presentado por Cablevisión S.A. que tiene que cumplir lo resuelto por el juez Garzón mientras sigue la apelación.
5.                  El caso paradigmático es el del  juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro a quién le tomó 45 minutos escribir las diez carillas con las que resolvió favorablemente la medida cautelar pedida por Cablevisión y con la que suspendió la aplicación las dos resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior que obligaban a la empresa a retrotraer sus precios. El expediente ingresó el pasado lunes 4 de junio a las 12:45 hs. al juzgado federal N° 1 de la capital cordobesa, a cargo del mencionado magistrado, y salió del mismo con las diez carillas y la resolución favorable a Cablevisión a las 13:30 hs., exactamente 45 minutos después. Ese día vencía el plazo para que el juez se expidiera.


ASUCRA - Asociación de Usuarios y Consumidores de la República Argentina -  Cecilia Casas INDUCAM – Instituto de Defensa de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana – Irma Rosina Montes FEMUDECO Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo – Inés Bienati ACUCC – Asociación Coordinadora de usuarios, Consumidores y Contribuyentes – Julio SobrinoLiDeCo – Liga de Consumidores – Ernesto Alfieri
Buenos Aires 17 de junio de 2011

sábado, 28 de mayo de 2011

Ordenan a Cablevisión cobrar $ 109.- por el servicio básico

El juez federal de Villa María, Córdoba, Mario Eugenio Garzón, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por usuarios de Cablevisión y ordenó que las facturas de mayo y junio de esa prestadora de televisión por cable se emitan por la suma de 109 pesos para los clientes de esa localidad cordobesa.
Los denunciantes precisaron que en enero de este año abonaron 123,90 pesos por el servicio de TV por cable y que, a partir de febrero la cuota aumentó a 143 pesos mensuales. La medida judicial expresa que “de conformidad con las normas que emitiera la Secretaría de Comercio Interior deberían pagar la suma de 109 pesos”. Se trata de tres resoluciones –la 50/2010, la 36/2011 y la 65/2011– de la Secretaría.

martes, 24 de mayo de 2011

Condenan a Empresa de Telefonía a Abonar Indemnización por Daño Moral por Interrupción del Servicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de telefonía a abonar a un usuario una indemnización por daño moral como consecuencia de la interrupción injustificada del servicio, teniendo en cuenta parar ello la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas.
En los autos caratulados “Patlis León c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada contra la compañía telefónica, presentada por el corte de la línea telefónica de la que el actor era titular, al considerar que no se encontraban probados los hechos alegados.
En su apelación, el recurrente sostuvo que la mera interrupción del servicio telefónico por un error en la empresa licenciataria, genera un perjuicio reparable, agregando a ello que probado el hecho antijurídico descripto, surge el deber de indemnizar el daño moral, sin necesidad de alguna demostración ulterior.



Los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo por daño moral, debido a que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.

viernes, 20 de mayo de 2011

INDUCAM informa a los Usuarios y Consumidores

Como es de público conocimiento, oportunamente, la Secretaría de Comercio emitió la resolución 50/2010 mediante la cual se establece la metodología de cálculo de la tarifa de cable, aplicando costos y la ganancia pertinente, en el mismo sentido dicho organismo emitió la resolución 36/2011 la cual precisa que -en el caso específico de Cablevisión- la tarifa debía ser de 109 pesos.

Esa tarifa tiene en cuenta los costos más un margen de ganancia, por lo que la diferencia existente entre los 109 pesos que deberían cobrar y los 147 pesos que cobra la empresa a los usuarios, constituye una
renta extraordinaria, que no se ajusta a la normativa vigente.
Insólitamente, un fallo del juez cordobés Ricardo Bustos Fierro ordenó suspender ambas resoluciones que obligaban a la empresa Cablevisión a reducir la tarifa del abono básico a 109 pesos.
En virtud de ello, nuestra institución (INDUCAM) propone aunar esfuerzos, compromiso y labor para trabajar todos juntos por promover la iniciativa que represente los intereses de los consumidores y usuarios ante la justicia.
En tal sentido, proponemos desde nuestra entidad el NO PAGO DE LAS FACTURAS DE CABLEVISION POR ENCIMA DE $ 109.-, por no ajustarse a derecho.
                  Irma Montes                                       Sandra Merlo
                 Presidente INDUCAM                    Secretaria   INDUCAM

Jornadas de Formación para Amas de Casa

Irma R. Montes, Presidenta del INDUCAM  (derecha) y
Sandra Merlo, Secretaria del INDUCAM (izquierda)

El 7 de Mayo del 2011 se llevaron a cabo las "Jornadas de Formación para Amas de Casa" en el Auditorio del Banco Nación. Estuvieron presentes, entre otros funcionarios, el Ministro de Economía Amado Boudou y la Subsecretaria de Defensa del Consumidor Lucila Colombo.  En esa oportunidad el INDUCAM dió a conocer a todos los participantes del evento de sus actividades y remarcó la importancia de hacer valer nuestros derechos como usuarios y consumidores en todos los ámbitos de la Nación. 

¿Qué es el INDUCAM?

Es una  ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS  que vela por la protección de los derechos de los consumidores realizando las siguientes actividades:
  • Atiende reclamos
  • Asesora jurídicamente
  • Mediación
  • Capacitación
  • Investigación
  • Educación
  • Medio Ambiente
  • Mantiene vínculos institucionales con Organismos Oficiales del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; Cámaras Empresariales, Organizaciones de Consumidores Nacionales e Internacionales