martes, 24 de mayo de 2011

Condenan a Empresa de Telefonía a Abonar Indemnización por Daño Moral por Interrupción del Servicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de telefonía a abonar a un usuario una indemnización por daño moral como consecuencia de la interrupción injustificada del servicio, teniendo en cuenta parar ello la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas.
En los autos caratulados “Patlis León c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada contra la compañía telefónica, presentada por el corte de la línea telefónica de la que el actor era titular, al considerar que no se encontraban probados los hechos alegados.
En su apelación, el recurrente sostuvo que la mera interrupción del servicio telefónico por un error en la empresa licenciataria, genera un perjuicio reparable, agregando a ello que probado el hecho antijurídico descripto, surge el deber de indemnizar el daño moral, sin necesidad de alguna demostración ulterior.



Los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo por daño moral, debido a que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.

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