jueves, 19 de julio de 2012

COMPREMOS LECHUGA CAPUCHINA Y NO CRIOLLA POR ESTOS DÍAS

El INDUCAM junto con diversas asociaciones de Defensa del Consumidor sugerimos a los consumidores COMPRAR LECHUGA CAPUCHINA Y NO CRIOLLA POR ESTOS DÍAS ya que por las heladas y la estacionalidad la lechuga criolla está teniendo un precio desmedido.
Siempre es una conducta recomendable para los consumidores el sustituir lo que por estacionalidad u otro motivo presente un precio inadecuado.
La lechuga capuchina está en el orden de los $3 el kg y es de excelente calidad, tanto es así que es la especie elegida por grandes restaurants y cadenas de hamburguesas.

Dra. Sandra Merlo
Abogada Especialista en Derecho del Consumidor

miércoles, 11 de julio de 2012


EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA DE CABLEVISION DEL 13/06/2012 Y DESDE LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE UNA NACIÓN MÁS JUSTA LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS, LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
 HACEMOS SABER A LA CIUDADANÍA
QUE
UNA VEZ MÁS
CABLEVISIÓN MIENTE

1.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando dice que su intención es “fortalecer el diálogo” con las Asociaciones de Consumidores, mientras motorizan estrategias persecutorias contra los usuarios que abonan los $ 123 fijados por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior para el servicio de televisión por cable. Queda claro que la empresa no sólo no ha acatado la medida de cese decretada por la Justicia, sino que, además, ha instado trámites de mediación persiguiendo el cobro de las diferencias no abonadas por usuarios que pagaron de acuerdo a la normativa vigente.
2.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando persiste en su falaz argumento que la potestad tarifaria de la empresa ha sido ratificada por fallos de las Cámaras Federales y omite maliciosamente dar cuenta de las innumerables resoluciones judiciales que no sólo la obligan a ajustarse a la tarifa fijada por la Resolución 50, sino que la conminan a la devolución a los abonados de lo cobrado indebidamente en múltiples jurisdicciones de todo el país. Maliciosamente omite informar que le ha sido impuesta la suma de 75.000 pesos diarios en concepto de condena conminatoria pecuniaria por cada día de incumplimiento de las medidas preventivas que la obligan a cobrar un abono básico de 123 pesos.
3.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando esgrime confusos argumentos técnicos para justificar la inadecuación de la grilla de canales conforme lo establece la Ley 26.522.
4.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando afirma que la inadecuación de la grilla es para no afectar los derechos de los usuarios, cuando de hecho en los últimos años han realizado innumerables modificaciones y reordenamiento de canales, sin consultar a los abonados agregando y/o sacando canales sin notificación previa a los clientes.
5.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando niega brindar falsa información a sus clientes, toda vez que ante la consulta sobre los motivos por los cuales no cobran los $ 123 que determina la normativa vigente la empresa, en una actitud absolutamente artera y mendaz, informa que la norma ha sido declarada inconstitucional por la Justicia. Cabe destacar en esta instancia que la cuestión de fondo no ha sido resuelta aun en los estrados judiciales.
6.   MIENTE CABLEVISIÓN cuando niega llevar adelante políticas predatorias en el interior del país,  Actualmente, las cooperativas no pueden prestar el servicio de cable en aquellos lugares donde opera Cablevisión ya que ofrece el cable a un precio por debajo de su costo para desplazarlas del mercado local.

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMPROMETIDAS CON LA GENUINA DEFENSA DE LOS DERECHOS  DE LOS USUARIOS POR ESTE MEDIO PROCURAMOS PRESERVAR EL LEGÍTIMO DERECHO DE INFORMACIÓN DE TODOS Y TODAS Y POR ELLO

EXIGIMOS



1.   El inmediato cumplimiento de las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior que establecen el precio del servicio de televisión por cable y proceda a cobrar a los usuarios $ 123.- conforme lo determina la normativa vigente.
2.   Que se abstenga de realizar todo tipo de reclamos y acciones tanto judiciales como prejudiciales respecto de aquellos usuarios a los que se le hubiera iniciado alguna de tales acciones como consecuencia de haber abonado “en tiempo y forma” la tarifa legal establecida por la Secretaría de Comercio Interior, en lugar de la impuesta unilateralmente por vuestra empresa, toda vez que la cuestión de fondo aun no ha sido resuelta por la Justicia.
3.   Que se abstenga de obstaculizar los pedidos de baja de servicio de los usuarios, procediendo a dar inmediato curso a los mismos conforme a derecho.
4.   Que se abstenga de brindar información inexacta a los usuarios indicando que la Justicia ha resuelto la cuestión de fondo en lo referido a la fijación del precio de la televisión por cable, toda vez que no existe pronunciamiento alguno sobre el particular y, SI existen numerosas resoluciones judiciales a lo largo y lo ancho de todo el país que la obligan a cobrar a los abonados los montos establecidos por las Resoluciones de la Secretaría Interior.
5.   Que disponga su grilla tal cual lo establece el artículo 63 de la Ley 26.522. Así, vuestra empresa debe ordenar los canales según su género, como lo establece la citada norma. Debe además, incluir al canal de noticias CN23, el infantil Paka Paka, Telesur, Incaa TV, entre otros y reunir las distintas señales televisivas por su contenido como infantiles, educativos e informativos en forma correlativa y dar prioridad a las señales del Estado como así también a las señales locales, regionales y nacionales.
6.   Que ponga fin a las políticas predatorias implementadas en el interior del país, colocando el precio de los abonos por debajo de su costo en perjuicio de las Cooperativas y con el sólo fin de eliminarlas del mercado.

INDUCAM  
Instituto de Usuarios y Consumidores del Area Metropolitana
Dra. Sandra Merlo