viernes, 24 de junio de 2011

Repercuciones en los medios de las acciones de INDUCAM

Cablevisión, la Justicia y el Gran Bonete

“A los consumidores se les perdió un derecho y dicen que la Justicia lo tiene. -¿Yo señor? No, señor.
Mientras tanto, Cablevisión sigue facturando…”
Con esa consigna y mediante una original intervención en el espacio público que incluyó un bonete rojo de dos metros de alto (el Gran Bonete) plantado frente a automovilistas y transeúntes que pasaban por el Obelisco, distintas asociaciones de defensa al consumidor se nuclearon para difundir que la Justicia Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les está negando sistemáticamente a los clientes de Cablevisión una respuesta a sus reclamos.
Las asociaciones ASUCRA (Asociación de Usuarios y Consumidores de la República Argentina), INDUCAM (Instituto de Defensa de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana), FEMUDECO (Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo), A.C.U.C.C. (Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes) y Li.De.Co. (Liga de Consumidores) hicieron circular un comunicado en el que explicaban la razón de la protesta:
“Como es de público conocimiento, oportunamente, la Secretaría de Comercio Interior firmó la resolución 50/2010 mediante la cual se establece la metodología de cálculo del abono de cable, aplicando costos y la ganancia pertinente; en el mismo sentido dicho organismo emitió la resolución 36/2011 la cual precisa que -en el caso específico de Cablevisión, por omitir la información- el abono básico debe ser de 109 pesos.
“No obstante ello”, continúa el comunicado, “la empresa Cablevisión se niega de manera sistemática y arbitraria a dar cumplimiento a la normativa vigente que establece la obligación de respetar los montos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación para el abono básico que deben abonar los usuarios del servicio de televisión por cable. Así, la diferencia existente entre los 109 pesos que deberían cobrar y los 147 pesos que efectivamente factura la empresa, constituye una renta extraordinaria, que a todas luces vulnera los legítimos derechos de los usuarios”.

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